De nuestra consideración.

Ante la problemática situación por la que atraviesa nuestro Bosque y la amenaza de extinción que se cierne sobre él, es necesario tomar conciencia de la necesidad de asumir la responsabilidad de su defensa en pos de la preservación y recuperación. La preservación del patrimonio natural es un proceso continuo que requiere tanto el compromiso público como el ciudadano. Por ello, invitamos a vecinos e instituciones a asumir una postura firme en defensa de nuestro Paseo del Bosque, adhiriendo a esta convocatoria.

jueves, 30 de agosto de 2012

CONSIDERACIONES ACERCA DE UN IMPORTANTE FALLO Y LA RATIFICACION DE UN CAMINO IRREDUCTIBLE EN MATERIA MEDIO AMBIENTAL

   El 14 de junio de 2012 la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata, le reconoció legitimación para obrar en calidad de terceros afectados a dos vecinos de la ciudad, en la causa “Asociación Hoja de Tilo y otros c/ Municipalidad de La Plata s/ Amparo.”
   Resulta interesante rescatar el criterio de los Magistrados actuantes, quienes reivindican la índole del proceso colectivo como el carácter indisponible de la materia ambiental de la causa sometida a cuestión. En tales obrados, los jueces intervinientes han entendido claramente la función de la norma constitucional de tutela ambiental y la han aplicado sin detenerse a retacear legitimación.
   Esta sobria e interesante resolución de la Cámara no merece menos que un elogioso comentario:
   Los denominados “intereses difusos” (rebautizados por la Reforma CN 1994 como “derechos de incidencia colectiva”), porque exhiben cierto grado de debilidad estructural en la titularidad de los mismos y por la trascendencia de los bienes y derechos que portan en su seno, merecen de una justicia reforzada. La disciplina Derecho Ambiental (que se aloja en esta nueva familia de derechos), está íntimamente ligada con el derecho a la salud, a la paz, la tranquilidad, el bienestar, la intimidad, la integridad psicofísica del individuo, los grupos, y la comunidad, y constituye un presupuesto del desarrollo humano. Es por ello, que la Ley General del Ambiente 25.675, le asigna al Juez del Proceso Colectivo Ambiental un rol de fuerte compromiso social, activo, propio de una Justicia de Acompañamiento o de Privilegio, adecuada para una materia que merece un plus de protección. El Juez se transforma así en un Pretor que sin perder la imparcialidad, deja de ser indiferente, para adoptar una actitud pro-activa, en defensa efectiva del interés general en crisis.
   En la cuestión que nos ocupa, las ONG actoras del juicio, si bien estuvieron legitimadas constitucionalmente para poner en movimiento el proceso judicial tendiente al restablecimiento de la legalidad y del medio ambiente, carecen de personería para transar, conciliar o acordar, ya que ejercen la protección de un derecho que no les pertenece en propiedad. Por otra parte, habida cuenta los altos intereses tutelados y su raigambre constitucional, es precisamente el Estado Municipal, el primer obligado a su protección, siendo su competencia irrenunciable, por consiguiente tampoco está sujeto a pactar convenio o transacción alguna.
   Lo cierto es que las ONG y las autoridades tanto municipal y provincial han violentado groseramente normas constitucionales, leyes provinciales, ordenanzas municipales, el Informe de Impacto Ambiental de la Facultad de Arquitectura  de la Universidad Nacional de Buenos Aires, las actuaciones procesales desarrolladas en la etapa probatoria, para terminar firmando un Acuerdo ilegal e ilícito que da vía libre a los clubes para la concreción de un proyecto que no solo agrede el medio ambiente sino que dispone de tierras del dominio público sobre las que todos los ciudadanos tenemos derecho.
   A la luz de lo expuesto, comparten los camaristas que lo acordado por las partes no es disponibles para las mismas, no se trata en la especie de materia de mero interés privado de los litigantes, sino de una cuestión que afecta directamente al interés público de toda la comunidad. Así, la variable de la homologación como modo anormal de terminación del proceso, resulta incompatible en aquellos procesos en donde se discuten derechos de incidencia colectiva. Con buen criterio, la  doctrina mayoritaria entiende que en los procesos de incidencia colectiva, en los cuales se configure una connivencia entre actores y demandados en perjuicio de terceros que no han intervenido en el mismo,  cualquier acuerdo homologado tendría los efectos de cosa juzgada írrita. En estos supuestos, en donde queda plasmada la cosa juzgada írrita, tendrán legitimación procesal para solicitar la nulidad: las partes afectadas, los terceros perjudicados y el Ministerio Público.
   En relación al fallo que merituó nuestro comentario, sabemos que aún falta la eventual revisión de la cuestión por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Quizás la Corte siguiendo su propia doctrina, nos sorprenda una vez más con una monolítica coherencia al momento de interpretar la norma constitucional de tutela ambiental.

jueves, 23 de agosto de 2012

LA GRAN ESTAFA

   Con el correr de los años, hemos asistido al proceso de ocupación por parte de privados e instituciones, que, crecientemente, han ido cercenando la superficie del Bosque de La Plata. Lo han hecho en desmedro de una demanda –creciente y sostenida-: la de los habitantes de la ciudad que pretenden seguir utilizando los espacios arbolados como ámbitos para el uso de su tiempo libre.
   Los platenses no somos ingenuos y sabemos muy bien que el Acuerdo Judicial firmado en junio de 2011 resultó ser violatorio de todas las normas medioambientales y urbanísticas que protegen a nuestro querido Bosque.  En el consabido acuerdo, no sólo redoblan la apuesta en cuanto a satisfacer las pretensiones de los clubes, sino que generan una falsa jurisprudencia habilitando de esa manera a que otras instituciones continúen con el proceso depredatorio.
  Cabe recordar que, anteriores dirigencias de estos mismos clubes, con el correcto uso de la razón, se comprometieron a ir limitando el uso de sus estadios y abandonando superficies cautivas, para facilitar la decisión que condujo a la ejecución del Estadio Ciudad de La Plata.
   En un proceso que parece no tener fin, ninguna de las instituciones que ocupa el Bosque de La Plata declina en su pretensión de mantener el uso de la tierra ocupada,  la consolidación de su tenencia indebida y el crecimiento de sus instalaciones, dejando como último agravio, la perfección de manera ilegal de su propiedad efectiva, que terminará por condenar a la población a la pérdida definitiva de su espacio público emblemático.